Seguro de Accidentes Personales

Seguro de Accidentes Personales

Santo Tomás cuenta con un seguro destinado a sus estudiantes en caso de accidentes que transcurran durante actividades académicas o extracurriculares realizadas, reconocidas y/o avaladas por la institución.

¿Sabías que, por ser estudiante vigente de Santo Tomás, puedes acceder a la cobertura del Seguro Escolar o del Seguro de Accidentes Personales contratado por Santo Tomás? ¿Cómo, cuál y dónde usarlos? Infórmate aquí sobre cada uno de ellos y camina seguro.

En Santo Tomás, nos preocupa tu seguridad y para ello queremos informarte que, por ser estudiante vigente en algunas de nuestras instituciones de educación superior: Universidad Santo Tomás, Instituto Profesional Santo Tomás y Centro de Formación Técnica Santo Tomás cuentan con la cobertura del Seguro Escolar o Seguro de Accidentes Personales contratado por Santo Tomás.

Para saber sobre cada uno de ellos y cómo funcionan, ingresa acá e infórmate. O acércate a la DAE de tu sede e infórmate.

Seguro Escolar Ley 16.744

Si eres estudiante regular de un establecimiento educacional reconocido por el Estado y sufres un Accidente Escolar, cuentas con una serie de derechos que buscan garantizar tu bienestar y recuperación. Esta protección está respaldada por el Decreto Supremo n.º 313 de 1972, que incorporó los accidentes ocurridos durante actividades educativas a la Ley 16.744; es por eso que el Instituto de Seguridad Laboral proporciona prestaciones económicas, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud ofrece atenciones médicas gratuitas a los estudiantes regulares de establecimientos estatales o reconocidos por el Estado.

¿Qué es el Seguro Escolar?

El Seguro Escolar es un derecho que protege a todas y todos los estudiantes regulares de Chile ante accidentes o lesiones que ocurran a causa o con ocasión de sus estudios, incluyendo el trayecto entre su domicilio y el lugar de estudios o práctica profesional.

¿A quiénes está dirigido?

Este seguro está dirigido a estudiantes regulares de establecimientos educacionales públicos, municipales, particulares-subvencionados y particulares no subvencionados, incluyendo niveles de educación parvularia, básica, media, técnica, agrícola, comercial, industrial, institutos profesionales, centros de formación técnica y universidades reconocidas por el Estado. La cobertura inicia desde la matrícula y excluye los periodos de vacaciones.

¿Qué es un accidente escolar?

Un accidente escolar es cualquier lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional, resultando en incapacidad o muerte. Esto incluye accidentes ocurridos dentro del establecimiento educacional o en el trayecto directo entre su hogar y el lugar de estudios.

¿Qué tipos de accidentes están cubiertos?

Aquellos ocurridos dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional.

En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional.

¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar en caso de Accidente Escolar?

El jefe del establecimiento educacional tiene la obligación de denunciar el accidente escolar tan pronto tenga conocimiento del mismo. Si el establecimiento no lo hace dentro de las 24 horas siguientes, la denuncia puede ser realizada por el médico tratante, el propio accidentado o su representante. Para ello, se debe rellenar la Declaración Individual de Accidente Escolar (D.I.A.E), que es el formulario oficial necesario para denunciar un accidente escolar y acceder a las prestaciones médicas y económicas cubiertas por el Seguro Escolar.

¿A dónde debo acudir en caso de sufrir un Accidente Escolar?

Puede ir a cualquier establecimiento de la Red de Salud Pública para que le entreguen la atención médica que necesita. En el caso de un accidente escolar de trayecto, debe acreditarlo con un parte de Carabineros, declaración de testigos o cualquier otro medio de prueba, igualmente válido.

¿Qué coberturas tiene el Seguro Escolar?

  • Servicio médico gratuito.
  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o a domicilio.
  • Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
  • Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.
  • Este seguro también puede otorgar cobertura económica, donde se encuentra la pensión de invalidez o de supervivencia, tanto de manera permanente como temporal para la o el estudiante afectado. Además de la cuota mortuoria, en caso de fallecimiento de la o el estudiante.

Mayor información en https://www.isl.gob.cl/seguro-escolar-isl/#1

Se adjunta:

Seguro de accidentes personales

El Seguro de Accidentes Personales es un programa que protege al o la estudiante VIGENTE, mientras se encuentre desarrollando actividades académicas y extracurriculares reconocidas y avaladas por Santo Tomás, cuando sufra un accidente que le produzca incapacidad, desmembramiento o muerte. Los montos de cobertura son de UF500 por fallecimiento, desmembramiento e incapacidad accidental; y de UF350 para beneficios de asistencia médica por accidente otorgados por GEA.

Conoce tu Seguro de Accidentes Personales.

Santo Tomás ha contratado un Seguro de Accidentes Personales exclusivo para los y las estudiantes vigentes de sus instituciones, con CHUBB SEGUROS CHILE S.A., intermediado por CSV Corredores de Seguro.

¿Quiénes tienen acceso a este beneficio?

Todos/as los y las estudiantes vigentes para el período 2026 y 2027 de:

  • Centro de Formación Técnica Santo Tomás.
  • Instituto Profesional Santo Tomás.
  • Universidad Santo Tomás.

¿En qué consiste el Seguro de Accidentes Personales?

El seguro fue contratado con un capital asegurado de UF500 para las coberturas de muerte accidental, invalidez total o permanente por accidente, desmembramiento accidental; y considera beneficios de asistencia por accidente administrado por GEA de UF350 para estudiantes vigentes. (La cobertura de las UF350 aplica luego de la cobertura previsional respectiva de cada estudiante y en caso de accidente de tránsito posterior a la cobertura del seguro SOAP).

En el caso de muerte accidental, esta debe ocurrir en una actividad avalada y reconocida por la institución y el beneficiario de la indemnización serán los herederos legales de acuerdo con la posesión efectiva.

¿Qué beneficios de asistencia médica por accidente otorga GEA?

Los beneficios de asistencia médica por accidente otorgados por GEA cubrirán exámenes de laboratorio, imágenes, medicamentos, entre otros; estos se harán efectivos solo por ACCIDENTES ocasionados o sucedidos durante actividades académicas o extracurriculares avaladas y/o en representación de Santo Tomás, y en trayectos a Centros de Estudios, lugares de prácticas, actividades extracurriculares y domicilios particulares.

“Recuerda que siempre aplica primero tu previsión de salud: Isapre, Fonasa, Dipreca, Capredena u otro y sobre lo que no cubra el sistema previsional, actúa el programa de beneficios asistencia GEA con el tope de UF350.”

¿Cómo hago uso del Seguro de Accidentes Personales contratado por Santo Tomás?

Tienes 2 opciones para utilizar el Seguro de Accidentes Personales.

1. Modalidad CHUBB – GEA

El Seguro de Accidentes Personales cuenta con beneficios de asistencia otorgados por GEA, el que opera de la siguiente forma:

  • Se debe llamar por teléfono al fono: +56 2 28203332, señalando que eres estudiante de Santo Tomás, y que has sufrido un siniestro/accidente y que deseas utilizar la asistencia médica GEA, la cual es parte del seguro contratado por Santo Tomás.
  • Luego de eso, serás derivado al prestador en convenio respectivo, donde podrás ser atendido a través de asistencia GEA y no pagarás dinero hasta el tope de UF350, previo uso de tu respectiva previsión de salud, esto dado que el seguro aplica sobre el saldo que tu previsión de salud no cubre.   El asegurado, toda vez que asista al centro o prestador al que sea derivado, deberá siempre presentarse con su cédula de identidad.
  • Si te atiendes con el prestador que fue indicado, no deberás cancelar los gastos de la atención médica, a menos que la cuenta a pagar sea más alta que el monto anual otorgado (UF350 para alumnos vigentes).
  • Por protocolo de los prestadores, todos los y las estudiantes deben firmar un pagaré como resguardo unilateral en caso de que el costo de atención supere las UF350 para estudiantes vigentes. Si no lo supera, este pagaré quedará sin efecto.
  • En caso de ser necesaria una hospitalización y/o intervención quirúrgica, se solicitará que el asegurado firme un pagaré por el potencial mayor costo de cobertura en caso de que supere el monto UF350 para alumnos vigentes.
  • Los estudiantes con FONASA A, que usen el seguro llamando a GEA y sean derivados a un centro de atención en convenio, tendrán cobertura al 100% hasta el tope de UF350.
  • Los estudiantes Sin Previsión, que usen el seguro llamando a GEA y sean derivados a un centro de atención en convenio, tendrán cobertura al 50% hasta el tope de UF350.

2. Libre Elección IMED

  • Al atenderte en un centro de salud de libre elección, siempre se aplicará tu previsión de salud primero (Isapre, Fonasa, Dipreca, Capredena u otra) y luego operará el beneficio de asistencia otorgado por el seguro de accidente.
  • El alumno de Santo Tomás debe asistir al centro asistencial que desee y sea favorable según su plan de salud y/o preferencia. En caso de que el centro de salud no cuente con IMED, deberás cancelar la atención médica y luego asistir donde el prestador de salud (Fonasa, Isapres, Dipreca, Capredena u otro) para gestionar la cobertura de salud respectiva, y sobre lo que no cubra la previsión de salud aplica el beneficio de asistencia, y podrás presentar los gastos médicos para gestionar la devolución de lo que no te cubrió tu previsión de salud.

Si el gasto de la prestación no tiene bonificación de Isapre, Fonasa, Dipreca o Capredena, se otorgará el 50% del valor reclamado con un tope de UF350.

¿Cómo se presentan los gastos médicos?

Debes ingresar al siguiente portal https://reembolso.geasa.cl/ e ingresar los siguientes antecedentes:

  • Formulario de Gastos Médicos, con todos los antecedentes del asegurado, declaración, firma y timbre del médico tratante.
  • Boletas y/o bonos originales.
  • Informes médicos o epicrisis original, con diagnóstico y firma del médico tratante.
  • Informes de exámenes de existir.
  • Boletas y bonos incurridos dentro de la urgencia en original o de atenciones ambulatorias.
  • Receta con la boleta original en el caso de compras de medicamentos.

En caso de que él o la asegurada tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada y/o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente, y luego presentar la documentación comprobatoria de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos solo estarán cubiertos los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.

La compañía de Asistencia GEA, dentro de un plazo de 15 días hábiles de haber recibido la información completa, deberá generar la devolución respectiva de los gastos incurridos por el asegurado. 

¿Cuánto tiempo tengo para hacer uso del Seguro de Accidentes Personales luego de ocurrido un accidente?

Un estudiante que sufra algún accidente debe llamar a asistencia GEA inmediatamente, quienes lo derivarán a un servicio de atención médica, según diagnóstico, para recibir la atención respectiva.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar devolución de gastos médicos si correspondiera?

La compañía de asistencia GEA debe ser informada de la ocurrencia de un siniestro en un plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia de la primera atención médica y presentar la solicitud de devolución de gastos médicos dentro de este mismo plazo máximo. En aquellos casos en que el alumno sufra una intervención de urgencia, tendrá un plazo de 72 horas siguientes a la hora del evento. Sin embargo, en caso de que el alumno/a, por fuerza mayor, se encuentre impedido de informar durante el plazo estipulado, tendrá 30 días corridos para informar a la compañía. Esto último siempre y cuando sea acreditado por el asegurado.

Seguro COVID para el total de la póliza

El seguro cubre a la totalidad de alumnos vigentes en caso de fallecimiento a raíz de covid-19. Además, la prestación de asistencia médica otorgada por GEA amplía el beneficio, entregando asistencia adicional en caso de enfermedad por covid-19 dentro del mismo límite de UF 350 por alumno.

Importante

  • Se establece un tope máximo de UF 3.000 en el agregado anual por concepto de beneficio de asistencia por cobertura en caso de covid-19 para los estudiantes del área de la salud que realizan sus prácticas en centros médicos.
  • Se determina un tope máximo de UF 2.000 en el agregado anual de póliza por concepto de beneficio de asistencia en caso de Covid-19 para los estudiantes de no área de la salud.

Si tienes dudas sobre el procedimiento de tu seguro de accidentes personales contratado por Santo Tomás, debes comunicarte o acercarte a la DAE de tu sede.

¿Qué beneficios nuevos sumamos a este nuevo período?

Dentro de la póliza se agregan los siguientes beneficios según detalle:

  • Beneficio de gastos de traslado terrestre derivados de un accidente, hasta un máximo de UF 30 anual, según indicación médica y necesidad clínica.
  • Artículos ortopédicos (UF 20): beneficio para la adquisición o arriendo de artículos ortopédicos necesarios producto de un accidente, con un tope de UF 20 anual.
  • Beneficio de psicología por accidente: prestación de atención psicológica derivada de un accidente, con un monto de uf 1 por evento, con tope máximo de uf 6 anual.

Ante la eventualidad de un accidente grave, se incluye beneficio de ambulancia aérea: considera 1 evento anual, con un tope máximo de UF 500 por evento, sujeta a evaluación médica y factibilidad operativa.

Se otorga cobertura de reembolso por gastos de sepelio por accidente con un tope anual por alumno/a de UF 350 para casos de muerte accidental de estudiantes de Santo Tomás menores de edad, en virtud de la ley N.° 20.667; definición: En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares para Gastos de Sepelio, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento inmediato del asegurado titular se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, independientemente del gasto real en que haya incurrido. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de asegurabilidad establecidas en la póliza de parte de un asegurado no dará derecho, en ningún caso, al pago de algún siniestro cubierto por este contrato.